23 de marzo de 2020

En virtud de las confusiones surgidas por el Decreto 030-2020 emitido el 22 de marzo del 2020 expuesto a continuación:

Es que ponemos a disposición para leer/descargar el decreto Municipal DEC-031-2020-Aclaratoria-cierre-comercios (Fecha 23 de marzo de 2020) que oficia de aclaratoria a qué tipos de comercios/personas alude el mismo.

De todas maneras, a continuación el listado Completo que da cuenta de dichos comercios:

«Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.»

⇒  Leer/Descargar DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf con fecha del 19 de marzo del corriente año.

Decreto 031-20 | Aclaratoria Cierre de Comercios Leer más »

La Universidad Popular de Villa General Belgrano, en convenio con la Universidad Nacional de Córdoba, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y recomendaciones de no salir de nuestros hogares, te propone una serie de capacitaciones que podés realizar de manera virtual en el Campus Virtual de la UNC.

Debemos cuidarnos entre todos/as y tomar medidas preventivas para evitar la propagación del virus principalmente a las poblaciones más vulnerables.
Por eso, #QuedateEnCasa y aprovechá este tiempo para realizar los distintos cursos que te proponemos, los cuales cuentan con Certificación Oficial. Durante los próximos días te vamos a contar más de cada uno.

Mirá los Cursos desde este Link

Capacitaciones Virtuales | #QuedateEnCasa Leer más »

MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE CORDOBA

« INFORMACIÓN PARA EL DÍA MARTES 24 DE MARZO EXCLUSIVAMENTE »

(La Información con lugares y horarios será comunicada diariamente)

Dada la situación epidemiológica Pandemia Coronavirus (covid-19) este año la vacunación  antigripal se realizara en en forma escalonada de la siguiente manera:

  1. Personal de Salud Pública Activos (vacunados en el día de la fecha)
  2. Personas de 65 años en adelante, tengan o no obra social.
  3. Posteriormente se dará a conocer el cronograma indicado para el resto de la población según lo ordenado por Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.

MODALIDAD DE VACUNACION EN VILLA GENERAL BELGRANO

Lugares y horarios designados para la vacunación antigripal solamente, para personas de 65 años en adelante con o sin obra social. De 8.30 a 17 hs, en las siguientes Guarderías:

  1. Guardería Municipal Duendecitos – Rio Santa Rosa s/n Rio Espinillo y abarca los siguientes barrios: El Tanque, Sagrado Corazón, Loreley, La Cancha, Dos Osos, Pozo Verde, El Carrizal, El Mirador.
  2. Guardería Municipal Bosque Chocolate – Surinam esq. Brasil y abarca los siguientes barrios: Centro, Barrio Municipal todo, Benavides, Las Lagunitas, Manantiales, Cristo Grande.
  3. Guardería Municipal Rincón de Sueños – Cervantes s/n y abarca los siguientes barrios: Villa Cal, Cuatro Horizontes, El Pinar, Egloff, Loteo Bertone, Bella Vista.
  •  EXCEPCIONES: toda persona de 65 años en adelante con o sin Obra Social que este postrado/a, imposibilitado/a de movilizarse, personas que estén en cuarentena obligatoria por viaje, la vacunación se realizara en el domicilio.  Para dichas excepciones comunicarse de 19:00 hs a 21:00hs. a los teléfonos:03546-15456954 /  03546-15453328.

Vacuna Antigripal 2020 | Modalidad en Época de Pandemia Leer más »