El trámite consiste en registrar al establecimiento que comercializa alimentos y a los productores de alimentos, según lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
A los establecimientos productores, fraccionadores y elaboradores de alimentos en el ejido municipal de Villa General Belgrano.
Antes de comenzar a comercializar dichos productos.
El titular del establecimiento.
En el área de Bromatología, ubicado en el Edificio Municipal. San Martín 43, Villa General Belgrano.
No, no es necesario.
Cuando el área de Bromatología aprueba la documentación, del establecimiento y/o producto, se otorga un número de Registro Municipal de Establecimiento (RME) y un número de Registro Municipal de Producto Alimenticio (RMPA). Se mantiene un contacto permanente con el titular.
El RME y RMPA tienen una vigencia de tres (3) años.
El RME y RMPA tiene un costo de $819.- cada uno, y la renovación de dichos registros es de $221.-
Los establecimientos productores y elaboradores deben realizar los trámites de inscripción al registro municipal, en el área de Bromatología. También deben registrar los productos alimenticios antes de comenzar a comercializarlos.
El RME a su vez es obligatorio para el vendedor que quiera rotular un producto ajeno a su producción (como fraccionador).
El RMPA es único por cada producto, y para otorgar su número es necesario presentar un análisis con los parámetros físico-químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio competente, sobre el producto elaborado.
El análisis de laboratorio para cada alimento es de suma importancia, ya que asegura la inocuidad y brinda seguridad alimentaria de dicho producto para la población y para los turistas de Villa General Belgrano.
El correcto rotulado del alimento elaborado y comercializado en este Municipio debe llevar los RME y RMPA correspondientes. Si el alimento elaborado no pertenece a Villa General Belgrano, debe tener su RNE y RNPA, los cuales son registros nacionales.