La demanda receptada de ejecución de obras de cordón cuneta, obras de arte y/o desagües pluviales y pavimentación por parte de vecinos residentes de distintos barrios de la Localidad de Villa General Belgrano y …
Que la topografía de algunos barrios justifica la realización de dichas obras. Debido a que la estructura vial de tierra sin consolidar obliga a un mantenimiento con costos que imposibilitan una frecuencia optima que seria la deseada por esta administración y los vecinos de cada sector; Que la manera de lograr un mantenimiento más adecuado y perdurable es a través de la consolidación de las calzadas, fijando sus anchos y dando los niveles definitivos para un escurrimiento adecuado a las aguas pluviales, facilitando así en forma permanente el acceso a sus viviendas a los vecinos de cada barrio; Que en virtud de ello hay que intentar avanzar con los proyectos y los mecanismos necesarios que permitan tender a que todas las propiedades de la localidad de Villa General Belgrano alcancen en algún momento los beneficios de dicha obra de infraestructura, atendiendo criterios de equidad y justipreciación de las obras con un prorrateo justo y solidario para el repago de las mismas; Que la declaración de utilidad pública de las obras mencionadas debe ser para todo Villa General Belgrano a los fines de establecer un costo común e idéntico a todos los frentistas prorrateando los badenes, desagües especiales, espacios públicos y verdes y costos de financiación; Que dada la característica de las obras y las facilidades de pago que se deberán otorgar en algunos casos, la obra se podrá ejecutar por etapas estableciendo con anticipación el cronograma de las mismas a los fines de facilitar el pago anticipado por parte de los vecinos que así lo quieran hacer. El pago previo permitirá constituir el fondo de ahorro solidario para la ejecución de los trabajos, y garantizar así su continuidad; Que para poder determinar las etapas a ejecutar, previamente se deben establecer las condiciones de contratación, ejecución; Que es atribución de este Concejo Deliberante establecer el marco normativo para ello y para la contraprestación de las obras por parte de los vecinos frentistas, y que a su vez dé carácter de utilidad pública y de pago obligatorio a la obra para todas las propiedades a servir en cada etapa;
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