ERS

A través del Decreto 057-2020 + Anexo I, II y III, el municipio de Villa General Belgrano adhiere a los protocolos establecidos por el COE Regional que instrumentan nuevas medidas sobre la flexibilización escalonada y progresiva del ASPO, y las que refieren a Actividades Deportivas, Caminatas Deportivas, y Caminatas de Esparcimiento.

El resumen del mismo:

ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES
Están permitidas las actividades físicas de forma individual (no se autoriza la actividad de manera colectiva o grupal):
1) Caminatas deportivas (marcha y trote). No está autorizado el running.
2) Ciclismo.
3) Tenis.
4) Paddle.
5) Golf.
La actividad se realizará de lunes a domingo de 10.00 a 16.00hs dentro del ejido municipal.

No está permitido realizar estas actividades en zonas comerciales ni avenidas principales. Tampoco Cerro de la Virgen ni Pozo Verde.

Decreto 057-2020 | Flexibilización actividades recreativas y deportivas Leer más »

A través del Decreto 055-2020, el municipio de Villa General Belgrano adhiere a los protocolos establecidos por el COE Regional que instrumentan nuevas medidas sobre la flexibilización escalonada y progresiva del ASPO, y en el cual estamos enmarcados dentro de las localidades con menos de 50 mil habitantes.

1.  Supermercados, despensas, farmacias, veterinarias, ferreterías, provisión de garrafas: Lunes a Domingos de 7 a 19hs
2.  Restaurantes, bares y locales de comida: Lunes a Domingos de 7 a 22hs, con delivery o take away.-
3.  Resto del comercio: Lunes a Sábados de 10 a 18hs. Sólo podrán concurrir al local en las fechas pares, aquellas personas cuyo número de documento finalice en número par, y en contraposición podrán hacerlo en las fechas impares aquellas personas cuyo número de DNI finalice en número impar.
4. Inmobiliarias: Lunes a sábados de 8:00 a 16hs.
5. Profesionales liberales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros, Licenciados en Administración de Empresas y Economistas, Fisioterapeutas y Kinesiólogos, Psiquiatras, Psicomotricistas, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Oftalmólogos, Odontólogos, Psicólogos y Lic. En Nutrición: Lunes a Sábados de 8 a 16hs, con turno previo pre acordado.
6. Obras Privadas: Lunes a Viernes de 8 a 16hs

Mudanzas: Se deberá solicitar autorización al municipio a través del mail: [email protected] .

Salidas recreativas:
• Hasta 500mts del domicilio
• Máximo 60 minutos 1 vez al día.
• Sábados de 14 a 18 hs y domingos de 08 a 18 hs según terminación de DNI de adulto. Terminación par de DNI, en fecha par y terminación impar, en fecha impar.
• Solo caminatas individuales o del grupo familiar con uso de tapabocas.
• No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables.
• Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.

Culto:
Horario: lunes a domingo de 14:00 a 20:00 hs
No se permiten las misas.
No deberá haber agua bendita en las pilas
Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca.
No podrá haber más de una persona por banco.
Aplicar medidas de bioseguridad vigentes
Se autoriza:
a) Oraciones individuales con turno.
b) Confesiones con turno.
c) Ayuda y orientación espiritual individual con turno.
d) Casamientos: máximo de OCHO (8) personas incluyendo al celebrante y al eventual asistente.
e) Bautismos: sólo se autoriza a concurrir a los padres y padrinos, no pudiendo, sin superar la cantidad de SIETE (7) personas incluyendo al celebrante y al eventual asistente.

Decreto 055-2020 | Flexibilización Esparcimiento, Actividades y Profesiones Leer más »