Se establece la autorización del HCD al Intendente Municipal de Villa General Belgrano a dictar Decretos en los cuales se acepten donaciones y legados.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto 065
Se establece la autorización del HCD al Intendente Municipal de Villa General Belgrano a dictar Decretos en los cuales se acepten donaciones y legados.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto 065
Se establece la modificación del artículo 11 de la ordenanza 1989/19 «Tarifaria 2020»
Información completa haciendo click en el decreto: Dec. 066-20
Decreto 066/2020 | Registros de automotores inscriptos en esta Municipalidad Leer más »
Se establece la autorización de parte del H.C.D. al Intendente a dictar Decretos en los cuales se acepten donaciones y legados.
Información completa haciendo click en el decreto: Dec. 065-20
Se prórroga la vigencia de los decretos dictados en el marco de la emergencia por Coronavirus numero 23/20 20, 27/20 20, 36/2020, 40/2020, 51/2020, 54/2020, 55/2020, 57/2020 y 63/2020 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto 064-2020 y Anexos
Se establece la obligatoriedad de la realización de una capacitación en maniobras de R.C.P. (Reanimación Cardiopulmonar) para quienes por primera vez quieran obtener la Licencia de Conducir.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto-058-2020-6
Decreto 058/2020 | Capacitación en maniobras RCP para la Licencia de Conducir Leer más »
Se establece el protocolo para las Actividades Deportivas (Anexo I), Protocolo de Caminatas Deportivas y Ciclismo (Anexo II) y Protocolo de Caminatas de Esparcimiento (Anexo III)
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto-057-2020-Anexo-I-II-y-III-10
Decreto 057/2020 | Protocolo de Actividades Deportivas y demás anexos Leer más »
Se declara de interés municipal a la figura del Sr. Ramón Toledo.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto 061
Decreto 061/2020 | Sr. Ramón Toledo, figura de interés municipal Leer más »
A través del Decreto 057-2020 + Anexo I, II y III, el municipio de Villa General Belgrano adhiere a los protocolos establecidos por el COE Regional que instrumentan nuevas medidas sobre la flexibilización escalonada y progresiva del ASPO, y las que refieren a Actividades Deportivas, Caminatas Deportivas, y Caminatas de Esparcimiento.
El resumen del mismo:
ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES
Están permitidas las actividades físicas de forma individual (no se autoriza la actividad de manera colectiva o grupal):
1) Caminatas deportivas (marcha y trote). No está autorizado el running.
2) Ciclismo.
3) Tenis.
4) Paddle.
5) Golf.
La actividad se realizará de lunes a domingo de 10.00 a 16.00hs dentro del ejido municipal.
No está permitido realizar estas actividades en zonas comerciales ni avenidas principales. Tampoco Cerro de la Virgen ni Pozo Verde.
Decreto 057-2020 | Flexibilización actividades recreativas y deportivas Leer más »
A través del Decreto 055-2020, el municipio de Villa General Belgrano adhiere a los protocolos establecidos por el COE Regional que instrumentan nuevas medidas sobre la flexibilización escalonada y progresiva del ASPO, y en el cual estamos enmarcados dentro de las localidades con menos de 50 mil habitantes.
1. Supermercados, despensas, farmacias, veterinarias, ferreterías, provisión de garrafas: Lunes a Domingos de 7 a 19hs
2. Restaurantes, bares y locales de comida: Lunes a Domingos de 7 a 22hs, con delivery o take away.-
3. Resto del comercio: Lunes a Sábados de 10 a 18hs. Sólo podrán concurrir al local en las fechas pares, aquellas personas cuyo número de documento finalice en número par, y en contraposición podrán hacerlo en las fechas impares aquellas personas cuyo número de DNI finalice en número impar.
4. Inmobiliarias: Lunes a sábados de 8:00 a 16hs.
5. Profesionales liberales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros, Licenciados en Administración de Empresas y Economistas, Fisioterapeutas y Kinesiólogos, Psiquiatras, Psicomotricistas, Psicopedagogos, Fonoaudiólogos, Oftalmólogos, Odontólogos, Psicólogos y Lic. En Nutrición: Lunes a Sábados de 8 a 16hs, con turno previo pre acordado.
6. Obras Privadas: Lunes a Viernes de 8 a 16hs
Mudanzas: Se deberá solicitar autorización al municipio a través del mail: [email protected] .
Salidas recreativas:
• Hasta 500mts del domicilio
• Máximo 60 minutos 1 vez al día.
• Sábados de 14 a 18 hs y domingos de 08 a 18 hs según terminación de DNI de adulto. Terminación par de DNI, en fecha par y terminación impar, en fecha impar.
• Solo caminatas individuales o del grupo familiar con uso de tapabocas.
• No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables.
• Al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
Culto:
Horario: lunes a domingo de 14:00 a 20:00 hs
No se permiten las misas.
No deberá haber agua bendita en las pilas
Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca.
No podrá haber más de una persona por banco.
Aplicar medidas de bioseguridad vigentes
Se autoriza:
a) Oraciones individuales con turno.
b) Confesiones con turno.
c) Ayuda y orientación espiritual individual con turno.
d) Casamientos: máximo de OCHO (8) personas incluyendo al celebrante y al eventual asistente.
e) Bautismos: sólo se autoriza a concurrir a los padres y padrinos, no pudiendo, sin superar la cantidad de SIETE (7) personas incluyendo al celebrante y al eventual asistente.
Decreto 055-2020 | Flexibilización Esparcimiento, Actividades y Profesiones Leer más »