Se establece la Reglamentación Actividades con Delivery-Venta Minorista Productos ya Elaborados.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto-041-2020-1
Se establece la Reglamentación Actividades con Delivery-Venta Minorista Productos ya Elaborados.
Información completa haciendo click en el decreto: Decreto-041-2020-1
La Municipalidad de Villa General Belgrano informa que se llevó a cabo la firma del CONVENIO DUT (Documento Único de Tránsito) con el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba para que los productores de la comunidad puedan continuar emitiendo las Guías de Tránsito de Hacienda sin tener que concurrir al Municipio, es decir, a través de la Autogestión. De esta manera, quienes necesiten trasladar su hacienda, podrán obtener el permiso y efectuar el pago de las tasas municipales (solo en el caso en que corresponda de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente) mediante el medio de pago Pay Per Tic.
De esta manera, a través de esta modalidad se facilita el cumplimiento de la normativa vigente en materia de traslado de hacienda: esto es Documento Único de Traslado (DUT), Visados y Cupones de Pagos que correspondieren a cada jurisdicción interviniente.
Con el objetivo de continuar con la producción de alimentos –que es de vital importancia para la subsistencia de todos los habitantes– es que resultaba imperativo la firma del mencionado convenio.
Para mayor Información: Leer/Descargar el Manual-Autogestion-DUT
Comenzó la temporada, y la Municipalidad de Villa General Belgrano repartirá a partir del jueves 16 de abril, los kits de semillas Pro HUERTA INTA correspondientes al «otoño-invierno”, pero exclusivamente con turno previo llamando al 03546-461333 y presentando luego el DNI correspondiente.
Se podrán retirar las semillas de otro grupo familiar pero llevando autorización firmada de la persona, y dentro de las posibilidades, foto o fotocopia del DNI.
De esta manera se continúa incentivando la creación y desarrollo de huertas familiares, escolares, institucionales, comunitarias y/o comerciales, tanto en el ámbito urbano como rural.
Villa General Belgrano a través del Decreto039-20201 adhiere a los últimos decretos y decisiones administrativas del Gobierno Nacional en el que se extiende el Aislamiento Obligatorio Social y Preventivo por la pandemia del Coronavirus hasta el 26 de abril inclusive, como así también al control y fiscalización de precios por parte del Municipio dispuesto por Nación con el Decreto 351-2020
Se establecen -conforme a la Decisión Administrativa 490-2020– nuevas excepciones al Aislamiento Social y Preventivo, como por ejemplo, entidades bancarias, personas con discapacidad, talleres para reparación de autos, neumáticos y repuestos; librerías y artículos informáticos, con modalidad delivery con regulaciones específicas. El distanciamiento social y las medidas de seguridad e higiene establecidas deberán mantener en todos los casos.
Los talleres y gomerías deberán solicitar el Certificado Único Habilitante para la circulación.
En el caso de venta de repuestos y librerías/informática, NO se permitirá el acceso del público al local comercial.
Para ampliar la Información: Decreto039-20201
Decreto 039-2020 | Se extiende la Cuarentena y Nuevas Excepciones Leer más »
Se establece, por tanto, un Protocolo para el Ingreso de Proveedores y Recepción de Mercaderías provenientes de otras comunas y/o localidades, donde primará que dicha carga sea pulverizada con alcohol al 70% o con lavandina al 1% antes de ser cargada al transporte. Y para proveedores desde Alta Gracia, cubierta con film de embalaje.
En dicho Protocolo se indican las Medidas de Seguridad Personal (barbijos, guantes, protección ocular), requisitos de ingreso vehicular a Villa General Belgrano (puesto sanitario apostado en el playón de Ruta 5 metros antes de llegar a Ojo de Agua donde los vehículos serán desinfectados a través de un sistema de pulverización), Descarga de Mercadería, como así también la Obtención del Certificado de Desinfección externa e interna emitida por el Área de Fiscalización Municipal.
Cabe recalcar que el único ingreso habilitado a Villa General Belgrano será por Ruta 5 y Ojo de Agua. Demás ingresos permanecerán cerrados para optimizar las medidas de seguridad e higiene.
⇒ Para ampliar la Información, Leer/Descargar Decreto040-2020
Decreto 040-2020 | Nuevas Medidas control de Ingresos Leer más »
A partir de la fecha los comercios exceptuados en DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf y conforme al Decreto Municipal 029-2020 sólo podrán atender en el horario de 7 a 19 horas, salvo las farmacias a través de guardias y esquema de turnos establecidos.
Además, los titulares de dichos comercios deben evitar las aglomeraciones en los ingresos, hacer cumplir las medidas de protección e higiene establecidas por las autoridades municipales, provinciales y nacionales, como así también respetar la distancia mínima de 1,5 metros.
Entre otras medidas, se autoriza al uso de la fuerza pública con las sanciones que la normativa general establece, desde la clausura comercial hasta la baja de la habilitación municipal correspondiente.
Y más allá de que la norma fundamental es “Quedarse en casa”, de existir fuerza mayor el desplazamiento de personas será de forma Individual, e independientemente del tipo de tracción, se deberá respetar lo establecido en la normativa nacional.
⇒ Para ampliar la información o detallarla, puede LEER/DESCARGAR el Decreto 036-2020
La Municipalidad de Villa General Belgrano informa que se establecerán nuevos controles a los fines de evitar la vulneración de la cuarentena, por lo que se dispone:
– No podrá circular más de una persona por vehículo, ya sea automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y bicicletas. A excepción del transporte de pasajeros prestados por remises, el que deberá limitarse a dos personas: chofer y 1 pasajero.
– Se deberá comprobar el motivo de la circulación, el mismo se realizará mediante comprobante de compras permitidas, considerando que solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En el caso de no poder justificarse, se procederá al secuestro del vehículo y la aprehensión de la/s persona/s, por estar cometiendo un delito en flagrancia.
– En caso de acudir a cajeros automáticos, deberán hacerlo sin ir acompañados y tomando las medidas de prevención necesarias, respetando en las filas la distancia mínima de 1.5 metros entre personas. Los residentes de localidades vecinas que no disponen de cajeros automáticos en las mismas, podrán ingresar a Villa General Belgrano con tal fin, debiendo en este caso, comprobar el motivo de la circulación con ticket de cajero. Recordamos a los mismos que las compras esenciales deben ser realizadas en sus respectivas localidades, atendiendo a los establecido en el art. 2 del DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf
– En el caso de ir en tránsito a realizar la compra, se procederá a tomarle los datos personales, debiendo regresar posteriormente al mismo punto de control para su debida justificación. Quienes no regresen para la justificación correspondiente, estarán violando el aislamiento, por lo que se procederá al inicio de las actuaciones judiciales correspondientes.
Así mismo, se recuerda a los comerciantes que realizan sus actividades en el marco de las excepciones establecidas en el DNU 297/2020, Decretos Municipales 029-2020 y 036-2020, que continua vigente la normativa establecida, en virtud de lo cual, deben cumplir las medidas que se detallan a continuación:
a) Respetar el horario de atención al público establecido de 7,00hs a 19,00hs, a excepción de las farmacias, que deberán atender con guardias y respetando el esquema de turnos a partir de dicho horario.El servicio de delivery o entrega a domicilio solo se encuentra autorizado a funcionar hasta las 22 hs.
b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, dentro y fuera del local comercial, evitando aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.
La única manera de resguardar nuestra comunidad es cumpliendo las medidas establecidas, y en ello, la responsabilidad es de todos. #QuedateEnTuCasa
Nuevos Controles para evitar la vulneración de la Cuarentena Leer más »
Mientras tanto se sigue aplicando y haciendo cumplir lo establecido en los protocolos correspondientes, como así también se mantienen Vigentes los Decretos anteriores que refieren a la situación de Emergencia Sanitaria.
⇒ Leer/Descargar Decreto-034-2020-Extension-Aislamiento-12.33.08
Decreto Municipal | Extensión Aislamiento Social Preventivo y Obigatorio Leer más »
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto de necesidad y urgencia del P.E.N. N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, el gobierno nacional estableció por DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 y la misma fue prorrogada por el gobierno nacional hasta el día 12 de abril de 2020.
Que, a pesar de las medidas que viene desplegando el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal los casos siguen expandiéndose, contabilizándose a la fecha de forma oficial por el Gobierno Provincial …. (…) casos en el ámbito de nuestra localidad.
Que nos encontramos ante una crisis global sanitaria, económica y social sin precedentes.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que con el objetivo de proteger la salud de los vecinos de Villa General Belgrano y de quienes eventualmente se encuentren residiendo en la localidad el Intendente municipal dicto en usos de sus facultades, a partir de día 13 de marzo de 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria, los decretos y resoluciones enumerados en el Visto de la presente ordenaza que regulan la actividad comercial en el ambito local; la actividad municipal; adhieren a la normativa nacional y reglamentan la misma.
Fecha: 2020-04-01
Descargar Archivo: 2008 – 2020 Rectificaciónd de Decretos
Información para personas que conviven con animales durante la emergencia del Covid-19
Desde el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Villa General Belgrano informan:
· Hasta el momento NO SE HA DEMOSTRADO que los perros y gatos puedan enfermarse con este nuevo Coronavirus.
·Probablemente los animales puedan actuar como vehículos TRANSPORTANDO EL VIRUS DE FORMA MECÁNICA (fomites), así como otros elementos que utilizamos y pueden contaminarse.
Por tal motivo les recomendamos las siguientes medidas:
·NO SAQUE A PASEAR A LA MASCOTA. Si deben salir a hacer sus necesidades procuren hacer trayectos cortos, en horarios de menor circulación de gente y llevado por una sola persona.
·Antes de ingresar a casa lavar las manos y patas del animal con abundante agua y jabón. Desinfectar los elementos accesorios del animal, como correa y collar.
·Si necesita atención veterinaria durante la cuarentena, llame a su veterinario de confianza para coordinar una cita.
Email de consulta: [email protected]
O consulte en facebook “Guardias veterinarias Calamuchita” horarios de atención y cronogramas de guardias.
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