A partir de la fecha los comercios exceptuados en DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf y conforme al Decreto Municipal 029-2020 sólo podrán atender en el horario de 7 a 19 horas, salvo las farmacias a través de guardias y esquema de turnos establecidos.
Además, los titulares de dichos comercios deben evitar las aglomeraciones en los ingresos, hacer cumplir las medidas de protección e higiene establecidas por las autoridades municipales, provinciales y nacionales, como así también respetar la distancia mínima de 1,5 metros.
Entre otras medidas, se autoriza al uso de la fuerza pública con las sanciones que la normativa general establece, desde la clausura comercial hasta la baja de la habilitación municipal correspondiente.
Y más allá de que la norma fundamental es “Quedarse en casa”, de existir fuerza mayor el desplazamiento de personas será de forma Individual, e independientemente del tipo de tracción, se deberá respetar lo establecido en la normativa nacional.
⇒ Para ampliar la información o detallarla, puede LEER/DESCARGAR el Decreto 036-2020