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A partir de la fecha los comercios exceptuados en DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf y conforme al Decreto Municipal 029-2020  sólo podrán atender en el horario de 7 a 19 horas, salvo las farmacias a través de guardias y esquema de turnos establecidos.

Además, los titulares de dichos comercios deben evitar las aglomeraciones en los ingresos, hacer cumplir las medidas de protección e higiene  establecidas por las autoridades municipales, provinciales y nacionales, como así también respetar la distancia mínima de 1,5 metros.

Entre otras medidas, se autoriza al uso de la fuerza pública con las sanciones que la normativa general establece, desde la clausura comercial hasta la baja de la habilitación municipal correspondiente.

Y más allá de que la norma fundamental es “Quedarse en casa”,  de existir fuerza mayor el desplazamiento de personas será de forma Individual, e independientemente del tipo de tracción, se deberá respetar lo establecido en la normativa nacional.

⇒ Para ampliar la información o detallarla, puede LEER/DESCARGAR el Decreto 036-2020

Decreto 036-2020 | Nuevas reglamentaciones Leer más »

La Municipalidad de Villa General Belgrano informa que se establecerán nuevos controles a los fines de evitar la vulneración de la cuarentena, por lo que se dispone:

– No podrá circular más de una persona por vehículo, ya sea automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y bicicletas. A excepción del transporte de pasajeros prestados por remises, el que deberá limitarse a dos personas: chofer y 1 pasajero.

– Se deberá comprobar el motivo de la circulación, el mismo se realizará mediante comprobante de compras permitidas, considerando que solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En el caso de no poder justificarse, se procederá al secuestro del vehículo y la aprehensión de la/s persona/s, por estar cometiendo un delito en flagrancia.

– En caso de acudir a cajeros automáticos, deberán hacerlo sin ir acompañados y tomando las medidas de prevención necesarias, respetando en las filas la distancia mínima de 1.5 metros entre personas. Los residentes de localidades vecinas que no disponen de cajeros automáticos en las mismas, podrán ingresar a Villa General Belgrano con tal fin, debiendo en este caso, comprobar el motivo de la circulación con ticket de cajero. Recordamos a los mismos que las compras esenciales deben ser realizadas en sus respectivas localidades, atendiendo a los establecido en el art. 2 del DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf

– En el caso de ir en tránsito a realizar la compra, se procederá a tomarle los datos personales, debiendo regresar posteriormente al mismo punto de control para su debida justificación. Quienes no regresen para la justificación correspondiente, estarán violando el aislamiento, por lo que se procederá al inicio de las actuaciones judiciales correspondientes.

Así mismo, se recuerda a los comerciantes que realizan sus actividades en el marco de las excepciones establecidas en el DNU 297/2020, Decretos Municipales 029-2020036-2020, que continua vigente la normativa establecida, en virtud de lo cual, deben cumplir las medidas que se detallan a continuación:

a) Respetar el horario de atención al público establecido de 7,00hs a 19,00hs, a excepción de las farmacias, que deberán atender con guardias y respetando el esquema de turnos a partir de dicho horario.El servicio de delivery o entrega a domicilio solo se encuentra autorizado a funcionar hasta las 22 hs.

b) Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, dentro y fuera del local comercial, evitando aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

c) Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5 m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

La única manera de resguardar nuestra comunidad es cumpliendo las medidas establecidas, y en ello, la responsabilidad es de todos. #QuedateEnTuCasa

Nuevos Controles para evitar la vulneración de la Cuarentena Leer más »

Mientras tanto se sigue aplicando y haciendo cumplir lo establecido en los protocolos correspondientes, como así también se mantienen Vigentes los Decretos anteriores que refieren a la situación de Emergencia Sanitaria.

⇒ Leer/Descargar  Decreto-034-2020-Extension-Aislamiento-12.33.08

Decreto Municipal | Extensión Aislamiento Social Preventivo y Obigatorio Leer más »

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto de necesidad y urgencia del P.E.N.  N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública, el gobierno nacional estableció por DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020  para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 y la misma fue prorrogada por el gobierno nacional hasta el día 12 de abril de 2020.

Que, a pesar de las medidas que viene desplegando el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal los casos siguen expandiéndose, contabilizándose a la fecha de forma oficial por el Gobierno Provincial …. (…) casos en el ámbito de nuestra localidad.

Que nos encontramos ante una crisis global sanitaria, económica y social sin precedentes.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que con el objetivo de proteger la salud de los vecinos de Villa General Belgrano y de quienes eventualmente se encuentren residiendo en la localidad el Intendente municipal dicto en usos de sus facultades, a partir de día 13 de marzo de 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria, los  decretos  y resoluciones enumerados en el Visto de la presente ordenaza que regulan la actividad comercial en el ambito local;  la actividad municipal;  adhieren a la normativa nacional y reglamentan la misma.

Fecha: 2020-04-01

Descargar Archivo:  2008 – 2020 Rectificaciónd de Decretos

2008/2020 – Ratificación de Decretos Leer más »

Información para personas que conviven con animales durante la emergencia del Covid-19

Desde el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Villa General Belgrano informan:

· Hasta el momento NO SE HA DEMOSTRADO que los perros y gatos puedan enfermarse con este nuevo Coronavirus.
·Probablemente los animales puedan actuar como vehículos TRANSPORTANDO EL VIRUS DE FORMA MECÁNICA (fomites), así como otros elementos que utilizamos y pueden contaminarse.

Por tal motivo les recomendamos las siguientes medidas:
·NO SAQUE A PASEAR A LA MASCOTA.  Si deben salir a hacer sus necesidades procuren hacer trayectos cortos, en horarios de menor circulación de gente y llevado por una sola persona.
·Antes de ingresar a casa lavar las manos y patas del animal con abundante agua y jabón. Desinfectar los elementos accesorios del animal, como correa y collar.
·Si necesita atención veterinaria durante la cuarentena, llame a su veterinario de confianza para coordinar una cita.

Email de consulta: [email protected] 

O consulte en facebook “Guardias veterinarias Calamuchita” horarios de atención y cronogramas de guardias.

Zoonosis | Las mascotas y el Coronavirus | Guardias Veterinarias Leer más »

Por ello nos parece importante dar recomendaciones sobre su uso adecuado.

Diferentes organizaciones científicas como la Sociedad Argentina de Infectología, la OPS, y la OMS “desaconsejan el uso de barbijo a la población para la prevención de COVID 19 “.

“Los virus no se encuentran suspendidos en el aire. Es necesario que una persona infectada con dicho virus lo elimine a través de secreciones, y solo estarán expuestos quienes se encuentren a corta distancia “

El principal motivo por el que se desaconseja el barbijo es que no tiene indicación alguna en esta enfermedad.

El barbijo es un sistema de barrera que va a evitar un contagio cuando existe una enfermedad respiratoria transmisible.

Es fundamental estar atentos a las recomendaciones y sugerencias que dan las autoridades sanitarias competentes, esto es importante porque “los mitos y dudas, así como recaudos que circulan por las redes sociales generan pánico”

En la comunidad el uso de barbijo solo se recomienda para personas que tengan síntomas respiratorios tales como tos, fiebre, dolor de garganta, o que hayan estado con personas enfermas o en cuarentena.

Para prevenir la transmisión de esta y otras infecciones, se recomienda la higiene de manos, toser en el pliegue del codo y sobre todo el distanciamiento social.

Por lo tanto, actualmente el uso de barbijo SOLO ESTA RECOMENDADO para:

  • Personas que presenten síntomas de infección respiratoria: fiebre junto a tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria.
  • Personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios.

No recomendamos el uso de barbijos de manera rutinaria en trabajadores y trabajadoras que atienden al público, si insistimos en las medidas de prevención: distanciamiento social, toser en un pañuelo de papel (desecharlo inmediatamente) o pliegue del codo lavado frecuente de manos si no se puede alcohol en gel o alcohol.

En caso de que SI deba usar barbijo es fundamental su uso adecuado

  1. Recuerde que solo deben usarlo el personal de salud y las personas con síntomas respiratorios o en contacto con personas con síntomas respiratorios.
  2. Antes de tocar el barbijo, lávese las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.
  3. Inspeccione si tiene rasgaduras o agujeros.
  4. Oriente hacia arriba la parte superior (donde se encuentra tira de metal)
  5. Asegúrese de orientar hacia afuera el lado correcto (lado coloreado)
  6. Coloque el barbijo sobre la cara , pellizque el borde rígido para que se amolde a la nariz.
  7. Tire hacia abajo la parte inferior para que cubra boca y mentón
  8. Después de usarlo quíteselo, retire las cintas elásticas detrás de las orejas manteniéndolas alejado de la cara y la ropa, para no tocar las superficies potencialmente contaminadas.
  9. Deséchelo en un tacho cerrado inmediatamente tras su uso.
  10. Lávese las manos después de tocar o desechar el barbijo

Consideramos que el abuso y uso inadecuado lleva mayores riesgos para la propagación de la enfermedad, el barbijo se desecha y se tira en un tacho: ¡NO se guarda en el bolsillo!

Fuente SADI, OPS, OMS, Ministerio de Salud de la Nación

Salud | Parte de Prensa: Uso de Barbijos Leer más »

Desde el área de Obras Públicas se informa que la recolección de residuos domiciliaria se realizará únicamente lunes, martes, viernes y sábado en los horarios habituales.

Se sigue solicitando una REDUCCIÓN DE RESIDUOS por parte de los Vecinos/as –organizando sus residuos para ser recolectados en los días y horarios establecidos para cada sector-. Además, que las bolsas no sean de gran tamaño, estén reforzadas, y sanas para evitar tanta exposición. En la medida de lo posible, que sean rociadas con Lavandina para maximizar las medidas preventivas por la propagación del Coronavirus.

  • La Planta de Tratamiento de RSU estará abierta únicamente hasta las 10 hs. para minimizar la exposición del Personal a los residuos.
  • No se receptarán Talas, Podas, Escombros o similares.
  • Se aconseja la regla de las 3R: Reducí, Reciclá, Reutilizá

El sector de Obras Públicas continua trabajando a favor de la comunidad a través de acciones diarias pero con reducción de Personal: Se solicita la colaboración de todos para que se pueda mantener este mapa de trabajo lo más organizado posible.

Obras Públicas | Nuevo cronograma Recolección de Residuos Leer más »

La Municipalidad de Villa General Belgrano inició un registro de personas que puedan acceder al «IFE» (INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA)

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un ingreso familiar de emergencia -por única vez- de $10000 (diez mil pesos) que se otorgará a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • SER NATIVO O NATURALIZADO Y RESIDENTE CON RESIDENCIA LEGAL EN EL PAIS NO MENOR A 2 AÑOS.
  • TENER ENTRE 18 Y 65 AÑOS DE EDAD.
  • PERSONAS QUE ESTAN DESEMPLEADAS.
  • TRABAJAR DE MANERA INFORMAL.
  • SER MONOTRIBUTISTAS DE CATEGORIAS A Y B O MONOTRIBUTISTAS SOCIALES
  • TRABAJADORAS/RES DE CASAS PARTICULARES.

El trámite se realizará vía web completando un formulario los siguientes días de acuerdo a la finalización de su DNI:

⇒ D.N.I.:

  • VIERNES 27 DE MARZO: TERMINACIÓN 0 Y 1
  • SABADO 28 DE MARZO: TERMINACIÓN 2 Y 3
  • DOMINGO 29 DE MARZO: TERMINACIÓN 4 Y 5
  • LUNES 30 DE MARZO: TERMINACIÓN EN 6 Y 7,
  • MARTES 31 DE MARZO: TERMINACIÓN 8 Y 9.

El IFE es compatible con el cobro de Asignación Universal por HijoAsignación por Embarazo, y Programa Progresar. Los mismos no deberán completar formulario alguno ya que van a cobrar automáticamente si cumplen el resto de los requisitos.

Para registrarse llamá desde un teléfono fijo al 760

o desde un teléfono celular al 03546-465859

Ingreso Familiar de Emergencia | Registro de Personas Leer más »

Responde a un comodato que se firmó entre Bomberos Voluntarios de nuestra localidad, titulares de esa Ambulancia, y la Municipalidad de Villa General Belgrano.  Es un «préstamos de uso» que se firmó -en principio- por el lapso de 6 meses.

Vale recalcar que esta Unidad modelo 2010 está muy bien equipada y que fue donada desde Luxemburgo (por Bomberos de aquel país europeo) a nuestros Bomberos en el 2017. Se aclaró en aquel entonces que el servicio de  Ambulancia sólo es prestado por Dispensario y por Salud de la Cooperativa.

Convenio entre Bomberos y Municipio: Sumamos una Ambulancia Equipada Leer más »

En virtud de las confusiones surgidas por el Decreto 030-2020 emitido el 22 de marzo del 2020 expuesto a continuación:

Es que ponemos a disposición para leer/descargar el decreto Municipal DEC-031-2020-Aclaratoria-cierre-comercios (Fecha 23 de marzo de 2020) que oficia de aclaratoria a qué tipos de comercios/personas alude el mismo.

De todas maneras, a continuación el listado Completo que da cuenta de dichos comercios:

«Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.»

⇒  Leer/Descargar DECRETO-NACIONAL-2020-0297-APN-PTE.pdf con fecha del 19 de marzo del corriente año.

Decreto 031-20 | Aclaratoria Cierre de Comercios Leer más »