Informamos a los vecinos que, en virtud de lo establecido en los artículos 215 y 216 de la Ordenanza Tarifaria 1989/19 que desde el jueves 23 de enero se está llevando a cabo el cobro del Canon correspondiente:
Los montos a abonar son los siguientes:
ARTÍCULO 215) Aquellos RSU que no ingresen con separación tendrán las siguientes tarifas:
Camioneta, auto con carro, motocarga: $ 150,00
Camión: $ 300,00
Volquetes: $ 300,00
ARTÍCULO 216) Aquellos RSU que ingresen separados, provenientes de la poda de árboles y jardines, tendrán las siguientes tarifas:
Camioneta, auto con carro, motocarga: $ 50,00
Camión: $ 150,00
Volquetes: $ 300,00
Así mismo y con el objeto de promover un Municipio Sustentable, el art 214 de dicha ordenanza establece que NO abonarán canon alguno aquellos residuos que ingresen separados ya que facilitan el proceso de reciclado.
Aprovechamos para recordar que continúa prohibido el ingreso de residuos a la planta que no sean provenientes del ejido municipal de Villa General Belgrano en virtud de la Resolución 06/2020.
Además, es necesario solicitar -al momento del pago- la correspondiente Boleta.
ARTÍCULO 214) La Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) no tendrá canon alguno para el ingreso de RSU que ingresen a la planta separados, a excepción de lo establecido en el artículo 216.