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Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto de necesidad y urgencia del P.E.N. N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, el gobierno nacional estableció por DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 y la misma fue prorrogada por el gobierno nacional hasta el día 12 de abril de 2020.
Que, a pesar de las medidas que viene desplegando el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal los casos siguen expandiéndose, contabilizándose a la fecha de forma oficial por el Gobierno Provincial …. (…) casos en el ámbito de nuestra localidad.
Que nos encontramos ante una crisis global sanitaria, económica y social sin precedentes.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que con el objetivo de proteger la salud de los vecinos de Villa General Belgrano y de quienes eventualmente se encuentren residiendo en la localidad el Intendente municipal dicto en usos de sus facultades, a partir de día 13 de marzo de 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria, los decretos y resoluciones enumerados en el Visto de la presente ordenaza que regulan la actividad comercial en el ambito local; la actividad municipal; adhieren a la normativa nacional y reglamentan la misma.
Fecha: 2020-04-01
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